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DATOS UTILES

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Trámites de viaje  y regulaciones

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¿Qué trámites necesito hacer para viajar a Cuba?

 

En no pocas ocasiones encontramos esta pregunta en los foros de viajes a Cuba, incluso hecha por personas en vísperas de la fecha de su vuelo.

 

Viajar a Cuba como turista es realmente sencillo, sin embargo, se deben cumplir algunos requerimientos básicos:

 

  • Disponer de boleto aéreo de ida y regreso

  • Pasaporte en regla, con una validez de al menos 6 meses a contar desde la fecha de entrada al país

  • Visa o Tarjeta de Turismo

  • Seguro médico

  • Si se arriba por vía marítima, es necesario establecer comunicación con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas náuticas a partir de la plataforma insular)

 

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La Visa

 

La visa para viajar a Cuba como turista puede ser solicitada en cualquier consulado cubano, el más cercano a su ciudad. Esta es una visa que se estampa en su pasaporte, como toda visa. Sin embargo, existe la posibilidad de adquirir una Tarjeta de Turismo, que hace de visa sin que esté estampada en su pasaporte. Estas tarjetas se adquieren en los mostradores de las principales líneas aéreas que conectan con la isla caribeña, o en algunas agencias turísticas que venden paquetes, reservan hoteles, autos de renta, o vuelos con destino a Cuba.

 

La visa cubana, ya sea estampada en el pasaporte o una tarjeta de turista, tiene una vigencia de 30 días, prorrogable por un segundo mes.

 

La prórroga se solicita ya en Cuba, con tres días de anticipación al vencimiento del primer mes.

 

Se debe acudir a la oficina de inmigración del municipio en que el visitante se encuentra hospedado, llevando: pasaporte, constancia de continuidad del hospedaje (sea en hotel o en casa de renta), seguro médico vigente hasta el término de la estancia en el país y un sello del timbre por valor de 20 CUC (pesos convertibles).

Comentarios sobre VISA PARA CUBA en:

El seguro médico

 

El seguro médico de viaje puede ser contratado en su país de origen o en el propio aeropuerto de La Habana, a su arribo. Antes de pasar el chequeo migratorio, debe dirigirse a la mesa de la empresa ASISTUR para obtener su seguro.

 

En la entrada al país sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla o el cólera son endémicos, o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.

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Contingencias médicas

 

Aunque los cuerpos de guardia de los hospitales atienden al turista en casos de urgencia, en La Habana la atención médica de los viajeros se presta en la Clínica Internacional Cira García, del cual ofrecemos sus datos de contacto:

 

Clínica Internacional Cira García

Calle 20 No. 4101 esquina a 41, Miramar

Teléfono: (537) 2042811 al 13

Email: ciragcu@infomed.sld.cu  

 

En La Habana, el teléfono para llamar al servicio de urgencia de las ambulancias es: 104.

 

En La Habana, el teléfono de urgencias del cuerpo de bomberos es: 105.

 

En La Habana, el teléfono de urgencias de la policía es: 106.

 

 

Regulaciones aduaneras

 

Todos los pasajeros deben llenar la Declaración de Aduanas para Viajeros. Aunque la entrada a Cuba de moneda libremente convertible en efectivo es libre, la cantidad que porta el viajero debe consignarse en la Declaración de Aduanas cuando es superior a los 5 mil USD o su equivalente.

 

Además de sus efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana,  los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial  y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos.

 

Adicionalmente a los efectos personales, se encuentran exentos del pago de derechos:

 

  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.

  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;

  • Culeros desechables para adultos;

  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

  • Los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional.

 

Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

 

No traiga consigo o en el equipaje que lo acompaña: drogas y estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alucinógenos, sustancias precursoras, explosivos, hemoderivados, literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.

 

No se admite la importación  los siguientes equipos eléctricos y sus partes: acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o  12,000 BTU; cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco; hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt, resistencias eléctricas de cualquier tipo.

 

No se admiten, además: vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión), motores y carrocería de autos y motocicletas (frames), productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.

 

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Exportación de obras de arte patrimoniales

 

La exportación de todo o parte de un bien considerado Patrimonio Cultural de la Nación o de valor museable, debe contar con la autorización previa y expresa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

 

Entre ellos están:

 

  • colecciones de los museos y en poder de personas naturales o jurídicas,

  •  obras de artes plásticas realizadas en Cuba entre los siglos XVI y XIX, por artistas cubanos o extranjeros, así como, 

  • las  obras de artes plásticas ejecutadas por artistas cubanos nacidos entre 1900 y 1960

 

Las obras de arte y los bienes museables deben declararse a la entrada al país si se tiene la intención de reexportarlos. Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas por un viajero, sólo podrán re-exportarse a partir de la presentación en el momento de la salida del país del documento emitido por la Aduana cuando fueron importados temporalmente.

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Ron y Tabaco

 

Por lo general, las limitaciones a la transportación de ron o tabaco son establecidas por el país al que se van a importar esos productos, no por el país donde se compran. Por tal razón, es conveniente que usted conozca los límites que se imponen en su propio país a estas importaciones.

 

En lo que respecta a Cuba, sí debe tener en cuenta que las botellas de ron que compre fuera del aeropuerto deberán ser guardadas en el equipaje que va en la barriga del avión. Las botellas de ron que adquiera en la tienda del aeropuerto, después de haber pasado el control de seguridad, puede llevarlas en su equipaje de mano.

 

Cuba permite la exportación de tabaco, con las siguientes condiciones:

 

  • Hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento.

  • Hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación.

  • Cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, siempre que presente la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.

  • No está prohibida, ni está sujeta a restricción ni al cumplimiento de requisitos especiales, la exportación sin carácter comercial de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales.

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Mascotas, animales

 

Los viajeros podrán importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación y otros documentos exigidos internacionalmente, salvo aquellos cuya importación y exportación está regulada por la Convención CITES.

 

Para la importación y exportación de especímenes (vivos o muertos, sus partes o derivados) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada (CITES), se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso CITES. Entre las especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el carey.

 

 

Productos de origen animal y vegetal

 

Los productos alimenticios de origen animal y vegetal deberán estar procesados industrialmente y herméticamente envasados y estarán sujetos a la inspección por parte de las autoridades veterinarias y fitosanitarias de frontera, quienes decidirán si son liberados o no.

 

 

Medicinas y Medicamentos

 

Todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.

 

No se permite la entrada al país de sustancias hemoderivadas, productos biológicos ( vacunas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, entre otras, salvo cuando sean importados con fines científicos o de investigación, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública de Cuba.

 

No se permite la salida del país de medicamentos de producción nacional no registrados por el Registro de Medicamentos del MINSAP, medicamentos que estén limitados para uso intrahospitalario, con excepción de los casos de continuidad de tratamientos debidamente autorizados y documentados por un Centro Hospitalario, medicamentos elaborados y patentados en el país que por su utilidad terapéutica, su uso se haya extendido fuera del territorio nacional, salvo en los casos en que se pruebe su adquisición en un centro de venta autorizado a través de la presentación de la correspondiente factura de compra.

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Tarjeta de Declaración de Aduana

Aduana General de la República

 

Calle 6 y calle 39, Plaza de la Revolución, La Habana, CP 10400

Tel: (53) 7 855-5466-71 Fax: 883-5222

 

La Oficina de Atención a la Población, es la encargada de recibir, tramitar y dar respuesta a las preguntas, quejas y reclamaciones que sean presentadas en las oficinas de la Aduana General de la República.

 

Horario de atención personalizada en sus oficinas de calle 6 esquina a calle 39, Plaza.

 

 Lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:00 pm

 

Atención de preguntas, quejas y reclamaciones por vía telefónica.

 

(53) 7 883-8282, (53) 7 883-7575, (53) 7 881-9732 y (53) 7 884-4127

 

Atención de preguntas, quejas y reclamaciones por correo electrónico.

 

publico@agr.aduana.cu

 

 

 

 

 

 

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